Expediente No. 503-2013

Sentencia de Casación del 09/01/2014

"…De conformidad con lo establecido en la ley precitada así como el memorial contentivo de la acusación se aprecia que, el Ad quem al confirmar el sobreseimiento por dicho ilícito penal, interpretó incorrectamente los artículos referidos, toda vez que, en sus formulaciones y peticiones, el órgano fiscal sí mencionó fundamentos serios, precisos y circunstanciados para abrir a juicio. En ese mismo sentido, es claro que los hechos acusados refieren conductas como yacer con la menor en dos oportunidades, e intento en una tercera, como quedó referido anteriormente. Por otra parte, el ente investigador presentó como medios de investigación, (…), es claro que existe fundamento serio para abrir a juicio, pues la acusación está sustentada en medios de investigación idóneos, que de ser producidos como prueba en el contradictorio en el juicio oral y público, podrían acreditar la responsabilidad del sindicado en los hechos acusados.
(…) Además, el tribunal de sentencia es el único legalmente facultado para valorar los medios de prueba, y el que finalmente a partir de este acto valorativo debe decidir sobre si existe o no responsabilidad penal del acusado y hacer la subsunción típica que corresponde.
Cámara Penal considera que los hechos acusados, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para acreditar tales hechos, dentro de las cuales se refieren el testimonio de la víctima y la prueba pericial, son efectivamente, fundamento serio para abrir el juicio por el delito de violación en forma continuada…"